Los menores que viajen solos necesitarán justificar ante las autoridades de vigilancia fronteriza que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad.
De igual forma, los menores que viajen acompañados de adultos que no ejerzan la patria potestad necesitarán justificar ante dichas autoridades que no se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que legítimamente la tienen conferida.
En ambos casos, conforme a la Instrucción 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad, los agentes realizan una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje de los menores.
La formalización de la autorización de viaje para menores de edad ante Notario presenta una serie de ventajas que la convierten en el medio que mayores garantías y seguridad aporta al viaje de su hijo menor de edad, ya que en ella, además del consentimiento expreso del progenitor o progenitores para que el menor realice el viaje:
a) Resulta acreditada bajo fe pública notarial que quien presta el consentimiento es titular de la patria potestad del menor.
b) Permite incorporar a la autorización, también bajo fe pública notarial, copias auténticas de una serie de documentos como certificados literales de nacimiento, libros de familia (en caso de disponer de ellos), pasaporte del menor, del progenitor que otorga la autorización y de la persona que va a acompañar al menor, localizadores o copias de los billetes de viaje, tarjetas sanitarias, autorizaciones para el transporte de medicamentos… que facilitarán el control por la policía de fronteras de que su hijo viaja con su consentimiento y en compañía de la persona por usted indicada, así como la prueba de determinados datos en caso de pérdida, extravío o sustracción de dichos documentos.
c) En la autorización conferida ante Notario, a diferencia de las conferidas ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, usted puede apoderar a la persona que acompaña a su hijo o prestar su consentimiento para que esta realice determinados trámites o gestiones que puedan ser necesarios para el viaje (solicitudes de duplicado de documentos extraviados, consentimientos médicos, alojamiento en hoteles, etc.).
d) La escritura notarial de autorización de viaje es comunicada electrónicamente por el Notario a la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que permite a los agentes de fronteras verificar de forma inmediata su autenticidad y vigencia. Lo mismo ocurre en caso de revocación, que queda reflejada instantáneamente en dicha base de datos.
e) Para viajes fuera de la Unión Europea, la escritura notarial es el formato más adecuado para obtener la apostilla de La Haya, requisito habitualmente exigido para el reconocimiento del documento en terceros Estados.
Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Documento de identidad (DNI y/o pasaporte) en vigor del menor.
Certificado literal de nacimiento del menor expedido por el Registro Civil o, en su caso, libro de familia.
Documento de identidad en vigor del progenitor o progenitores que otorgan la autorización.
Documento de identidad en vigor de la persona que va a acompañar al menor durante el viaje.
Es recomendable aportar también los localizadores o billetes de viaje y, en su caso, las tarjetas sanitarias o autorizaciones de transporte de medicamentos del menor. De estos documentos el Notario podrá incorporar a la escritura copias auténticas que servirán como prueba en caso de pérdida o sustracción de los originales.
Información que se incluirá en la escritura:
Datos identificativos del viaje: fecha de ida y fecha prevista de regreso.
Medios de transporte a utilizar.
Países y/o territorios por los que va a discurrir el viaje.
Finalidad del viaje.
Datos de contacto del progenitor o progenitores autorizantes.