El Código Civil establece las normas que regulan los efectos económicos del matrimonio. Sin embargo, los esposos pueden modificar muchas de estas normas a través de las capitulaciones matrimoniales. En nuestra notaría te asesoraremos sobre la opción que mejor se adapte a tu situación.
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo que los futuros esposos o los ya casados pueden firmar para decidir cómo se organizará la economía de su matrimonio. Deben formalizarse obligatoriamente en escritura pública ante notario, quien os asesorará de forma imparcial para que el acuerdo refleje vuestra voluntad respetando los límites que marca la ley. En particular, cualquier pacto que atente contra la igualdad de derechos entre los cónyuges será nulo.
Además de elegir el régimen económico, en las capitulaciones se pueden incluir otros acuerdos relacionados con el matrimonio: donaciones entre cónyuges por razón del matrimonio, inventario de bienes de cada uno, e incluso pactos en previsión de una posible separación o divorcio sobre cuestiones que la ley permite acordar libremente.
Sí. Las capitulaciones deben constar en el Registro Civil junto a la inscripción del matrimonio para que tengan efecto frente a terceras personas. Tras firmar la escritura, el notario se encarga de remitir una copia al Registro Civil. Si las capitulaciones afectan a bienes inmuebles, también deberán constar en el Registro de la Propiedad.
Es importante saber que, si no se inscriben, las capitulaciones serán válidas entre los cónyuges, pero un tercero de buena fe no quedará afectado por ellas.
Los cónyuges pueden optar por uno de los tres regímenes que regula el Código Civil o configurar un régimen a medida, siempre respetando la igualdad de derechos entre ambos:
Régimen de gananciales. Es el régimen que se aplica en Canarias (y en la mayor parte de España) cuando no se otorgan capitulaciones. Con este sistema, las ganancias que obtenga cualquiera de los esposos durante el matrimonio —ya sea por su trabajo, por los rendimientos de sus bienes o por cualquier otro título oneroso— pasan a ser de los dos a partes iguales. No se consideran comunes los bienes que cada uno poseía antes de casarse, ni los que reciba por herencia o donación.
Régimen de separación de bienes. Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y libre disposición de todos sus bienes, tanto los que tenía antes del matrimonio como los que adquiera después. Ambos deben contribuir a los gastos familiares en proporción a sus recursos. Para establecer este régimen es necesario otorgar capitulaciones.
Régimen de participación. Funciona de manera similar al de separación mientras dura el matrimonio: cada cónyuge administra y dispone de lo suyo. La diferencia aparece cuando el régimen se extingue (por divorcio, fallecimiento u otra causa), momento en el que se comparan los patrimonios de ambos cónyuges: el que haya obtenido un incremento patrimonial mayor deberá compensar al otro, de modo que ambos participen en las ganancias del período.
El régimen económico tiene consecuencias directas en la responsabilidad ante los acreedores. Veamos un caso sencillo:
Si estás casado en gananciales y pides un préstamo, los bienes comunes podrán responder de esa deuda cuando se haya contraído en el ejercicio de tu profesión o para atender las necesidades de la familia. Es decir, el acreedor podría dirigirse no solo contra tus bienes propios, sino también contra los bienes gananciales.
En cambio, si estás casado en separación de bienes, cada cónyuge responde únicamente de sus propias deudas con sus bienes particulares. El patrimonio de tu cónyuge queda al margen.
En ambos casos, hay que tener en cuenta que la vivienda familiar goza de una protección especial: para disponer de ella se necesita siempre el consentimiento de ambos cónyuges, con independencia del régimen económico.
Las capitulaciones pueden otorgarse en cualquier momento, antes o después de casarse, y tantas veces como se desee:
Antes del matrimonio. El régimen pactado entrará en vigor solo cuando se celebre la boda. Si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año desde la firma, las capitulaciones quedan sin efecto.
Después de casarse. Las capitulaciones pueden otorgarse o modificarse en cualquier momento durante el matrimonio. Los efectos frente a terceros comenzarán desde que se inscriban en el Registro Civil. Hay que tener en cuenta que, desde la celebración del matrimonio hasta el otorgamiento de las capitulaciones, habrá regido el régimen supletorio legal (en Canarias, el de gananciales), que será necesario liquidar antes de aplicar el nuevo régimen.