Exceso de Cabida
RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN - ARTÍCULO 201 LEY HIPOTECARIA
RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN - ARTÍCULO 201 LEY HIPOTECARIA
Expediente de rectificación de la descripción, superficie o linderos de finca registral (artículo 201 de la Ley Hipotecaria)
Este expediente notarial permite adecuar la descripción registral de una finca a su realidad física cuando existen discrepancias entre ambas que obedecen exclusivamente a errores descriptivos, y no a negocios traslativos ni a modificaciones de la situación jurídica de la finca.
Podrá promoverlo el titular registral de la totalidad o de una cuota indivisa en el dominio, o de cualquier derecho real sobre la finca inscrita.
El Notario competente será el hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en cualquiera de los distritos colindantes.
Importante: Este expediente no puede utilizarse para la rectificación descriptiva de edificaciones, fincas o elementos integrantes de cualquier edificio en régimen de división horizontal, ni de fincas resultantes de expedientes administrativos de reorganización de la propiedad, expropiación o deslinde (art. 201.1.e LH).
Nota: Para diferencias de superficie que no excedan del 10% de la cabida inscrita, la Ley prevé un procedimiento simplificado que no requiere la tramitación del expediente notarial completo.
Documentación necesaria:
Título de propiedad de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad.
Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.
Cuando la representación gráfica catastral no coincida con la rectificación solicitada:
Representación gráfica georreferenciada de la finca en formato GML.
Informe técnico descriptivo de la superficie y linderos de la finca.
Información que deberá facilitar el promotor:
Datos registrales de la finca objeto del expediente (número de finca, tomo, libro, folio).
Término municipal en el que radica la finca.
Identidad y domicilio de los titulares del dominio y demás derechos reales sobre la propia finca y sobre las fincas colindantes, tanto registrales como catastrales.
Administración titular del dominio público colindante, en su caso.
El Registrador, al calificar el expediente, podrá suspender la inscripción si alberga dudas fundadas sobre la posibilidad de que la rectificación solicitada encubra un negocio traslativo o una modificación de entidad hipotecaria.