¿Me puedo divorciar (o separar) ante Notario?
Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, los Notarios pueden autorizar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos:
Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Que la separación o el divorcio sea de mutuo acuerdo.
Que no existan hijos comunes menores no emancipados, ni hijos — menores o mayores de edad — con medidas judiciales de apoyo (anteriormente denominada capacidad modificada judicialmente) que dependan de sus progenitores. Si los hubiera, será necesario acudir al Juzgado.
Que ambos cónyuges comparezcan simultáneamente y de modo personal ante el Notario. No cabe actuar mediante representante o apoderado.
Que los cónyuges estén asistidos de Letrado en ejercicio (uno común o uno por cada cónyuge), que deberá también comparecer y firmar la escritura.
Hijos mayores de edad o emancipados: Deberán comparecer al otorgamiento y prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten cuando convivan en el domicilio familiar y además carezcan de ingresos propios (ambos requisitos deben concurrir simultáneamente).
¿Qué contiene la escritura?
La escritura incorporará el convenio regulador acordado por los cónyuges con asistencia de su Letrado. En él se regulará, entre otros aspectos, la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda, y, en su caso, la pensión compensatoria.
El Notario comprobará que los cónyuges prestan su consentimiento libremente y verificará que el convenio no resulte dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos afectados. En caso contrario, advertirá a los otorgantes y dará por terminado el expediente.
¿Qué Notario es competente?
El del último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos.
Ventajas del divorcio notarial
La vía notarial permite resolver la separación o el divorcio de mutuo acuerdo en un plazo significativamente más breve que el procedimiento judicial. Una vez otorgada la escritura, el propio Notario remite electrónicamente copia al Registro Civil para la inscripción del cambio de estado civil, sin necesidad de gestión adicional por parte de los cónyuges.
La separación o el divorcio sólo podrá formalizarse ante el Notario que tenga competencia territorial el lugar en el que actualmente tenga su domicilio uno de los cónyuges o en el lugar en el que los cónyuges tuvieron su último domicilio común.
1.- Certificado de matrimonio.
2.- Libro de familia.
3.- Certificado de empadronamiento de ambos cónyuges o certificado histórico de empadronamiento (cuando el ultimo domicilio común del matrimonio estuvo radicado en Las Palmas de Gran Canaria, Teror, Firgas, Valleseco, Artenara o Tejeda,- y ninguno de los cónyuges reside ya en dichos municipios).
4.- Convenio regulador redactado por el Abogado o Abogados que asistan a los cónyuges.
Si hay hijos comunes del matrimonio mayores de edad o emancipados deberán aportarse los siguientes documentos:
Certificado de nacimiento de los hijos.
Certificado municipal que acredite que personas que están empadronadas en el domicilio familiar. (Certificado de convivencia).
Si los hijos mayores o emancipados no incapacitados judicialmente que conviven en el hogar familiar no deben comparecer al otorgamiento del divorcio por tener ingresos propios, será necesario aportar la documentación acreditativa de dicho ingresos a los efectos de que el Notario valore la necesidad de que comparezca a consentir el divorcio.
Para poder divorciarse ante notario es necesario que los cónyuges comparezcan asistidos por un abogado en ejercicio. Puede ser el mismo abogado para ambos. No es sin embargo necesaria la intervención de un procurador.
Al otorgar la Escritura de divorcio, los cónyuges casados en el régimen económico matrimonial de gananciales u otro régimen de comunidad podrán también liquidar el régimen económico de su matrimonio, otorgando al efecto la correspondiente escritura pública de liquidación de su sociedad o comunidad conyugal.