En la actualidad para contraer matrimonio es necesario la tramitación un expediente matrimonial previo con la finalidad de determinar si los futuros contrayentes tienen idoneidad para contraer matrimonio entre sí.
Ahora puede contraer matrimonio ante Notario.
DISPONEMOS DE UNA ESTANCIA ESPECIALMENTE HABILITADA PARA LA CELEBRACIÓN DE SU BODA!
Antes de celebrar el matrimonio civil es obligatorio tramitar un expediente matrimonial previo (también llamado acta de autorización matrimonial). Su finalidad es comprobar que los futuros contrayentes reúnen la capacidad legal necesaria, que no existe ningún impedimento para el matrimonio y que el consentimiento es libre y auténtico.
Los contrayentes pueden elegir entre tramitar este expediente ante el Encargado del Registro Civil o ante Notario. Si optan por la vía notarial, el procedimiento es el siguiente:
1. Solicitud ante el Colegio Notarial
El primer paso es presentar una solicitud de designación de notario ante el Colegio Notarial correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. El Colegio designará por turno al notario que tramitará el expediente. La solicitud debe acompañarse de:
DNI de cada contrayente (o pasaporte y NIE si son extranjeros).
Certificaciones literales de nacimiento.
Certificados de empadronamiento.
Datos de dos testigos mayores de edad.
En su caso, certificación de matrimonio anterior disuelto.
Toda la documentación debe ser original o copia auténtica, expedida en los 6 meses anteriores. Los documentos extranjeros deben estar traducidos y legalizados.
2. Audiencia ante el Notario
Una vez designado el notario y presentada la documentación completa, los contrayentes y sus testigos deberán comparecer ante él. El notario realizará una audiencia privada y por separado con cada contrayente, así como una declaración de los testigos, para verificar la capacidad y la libre voluntad de ambos.
3. Resolución
Si todo es conforme, el notario dictará un acta de autorización favorable, a partir de la cual podrá celebrarse el matrimonio. El enlace puede tener lugar ante el mismo notario, ante otro notario elegido por los contrayentes, o ante otra autoridad competente (Juez de Paz, Alcalde, Encargado del Registro Civil). La autorización caduca a los seis meses.
En la solicitud inicial los contrayentes deberán indicar la autoridad y el lugar elegidos para la celebración del matrimonio.
Nota: La tramitación del expediente matrimonial ante Notario devenga los correspondientes honorarios notariales.
MATRIMONIO ANTE NOTARIO. DOCUMENTACIÓN.
Una vez designado el Notario por turno, los contrayentes deberán aportar la siguiente documentación:
De cada contrayente:
Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil.
Documento Nacional de Identidad en vigor (o pasaporte y NIE en caso de ciudadanos extranjeros).
Certificado de empadronamiento, si no se hubiese aportado ya al solicitar la designación de Notario ante el Colegio Notarial.
Si alguno de los contrayentes estuvo casado anteriormente:
Certificación literal de matrimonio en la que conste inscrita la sentencia firme de divorcio o la declaración de nulidad.
Documentos extranjeros:
Los certificados y documentos expedidos en el extranjero deberán presentarse debidamente traducidos y legalizados. En concreto, deberán cumplir alguna de estas modalidades:
Estar traducidos por traductor jurado y apostillados conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, si el país emisor es parte de dicho Convenio.
Estar traducidos y legalizados por vía diplomática (doble legalización: autoridades del país de origen y Ministerio de Asuntos Exteriores de España) si el país emisor no es parte del Convenio de La Haya.
Estar expedidos en el formato plurilingüe del Convenio n.º 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), en cuyo caso no requieren traducción.
Quedar exentos de legalización si proceden de un Estado firmante del Convenio n.º 17 de la CIEC.
Estar expedidos en el formato multilingüe del Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, en cuyo caso no requieren traducción ni legalización.
Testigos:
Datos personales de dos personas mayores de edad que conozcan a los contrayentes y puedan dar fe de su identidad y circunstancias personales. Los testigos deberán comparecer ante el Notario durante la tramitación del expediente.
Otra documentación que el Notario podrá requerir:
Certificado de antecedentes penales, cuando el Notario lo estime necesario para comprobar la ausencia de impedimentos matrimoniales (art. 47 del Código Civil).
Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase una condición de salud que pudiera impedirle prestar consentimiento matrimonial (art. 56 del Código Civil).
Toda la documentación deberá ser original o copia auténtica y estar actualizada, entendiéndose como tal la expedida dentro de los seis meses anteriores a su presentación ante el Notario, salvo que el propio documento señale un plazo de validez diferente.
Imprime este formulario, rellénalo en mayúsculas, acompaña fotocopia de los DNI´s y los Certificados de Empadronamiento, si el domicilio actual no coincide con el que consta en el DNI. Fírmalo y tráelo a nuestra notaría. Lo tramitamos en el día!
Los futuros contrayentes, incluso antes de la celebración del matrimonio, podrá otorgar capitulaciones matrimoniales a los efectos de pactar el Régimen Económico por el que se regirá su futuro matrimonio. En Canarias, a falta de capitulaciones regirá el régimen de gananciales.